Derecho privado
Incapacidades
Servicios legales en incapacidades
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente Total
- Incapacidad Permanente Cualificada
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Gran Invalidez
Si has sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional que te ha incapacitado para continuar ejerciendo tu profesión, o te limita en el desarrollo de la misma, debes solicitar el reconocimiento del grado de incapacidad, para poder percibir la prestación económica que te corresponde. Según el grado de impedimento puede tratarse de:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Es aquella que impide al trabajador realizar las tareas básicas o principales de su profesión habitual, aunque pueda estar capacitado para desempeñar otro tipo de trabajo o profesión diferente.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA
Se trata del supuesto de incapacidad permanente total en el que perceptor de la misma ha superado la edad de 55 años, y se encuentra en situación de desempleo, por lo que tendrá derecho a un aumento del 20% de la base reguladora, es decir el porcentaje de base reguladora que percibe pasa del 55% al 75%.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Se refiere a la situación en la que un trabajador queda completamente incapacitado para desempeñar cualquier tipo de trabajo, independientemente de la profesión u oficio.
GRAN INVALIDEZ
Supone una inhabilitación total del trabajador para cualquier profesión, y además, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, requiere de la asistencia de otra persona para llevar a cabo las actividades más básicas de la vida diaria.
Para tener derecho al reconocimiento de la incapacidades parcial, total, absoluta o gran invalidez, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, salvo en el caso de enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de enfermedad común y menores de 31 años debes tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, ala fecha en la que se produce el hecho que da lugar a la incapacidad.